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Editorial Santa Jacinta

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The Historical Lie of the Enlightenment: The Judicium of the Holy Inquisition Faced with the Terror of the French Revolution and the Greatness of the Testament of Isabella the Catholic

Historical and philological study by Dr. Alejandro de la Garza that dismantles the Hispanophobic Black Legend. A documented contrast between the forty thousand guillotined in a single year of the Jacobin Terror and the three thousand prosecuted in three centuries of the Castilian Inquisition, vindicating the civilizing dignity of the Indian Viceroyalties in the face of Anglo-Saxon colonialism.

HISTORY AND GEOPOLITICS ESSAY · DIRECTORIAL | By Dr. Alejandro de la Garza, General Director, Journalism Editor and CEO of Editorial Santa Jacinta | 31 Julio 2026
The Historical Lie of the Enlightenment: The Judicium of the Holy Inquisition Faced with the Terror of the French Revolution and the Greatness of the Testament of Isabella the Catholic

La historiografía contemporánea, sometida desde hace tres centurias a los imperativos ideológicos del iluminismo racionalista, la masonería europea y la propaganda geopolítica anglosajona, ha erigido un edificio monumental de falsedades calumniosas con el propósito deliberado de pervertir la memoria civilizatoria de la Hispanidad y vilipendiar las instituciones jurídicas y morales del Antiguo Régimen. Quien examina con rigor filológico, disciplina paleográfica y severidad documental los textos que se imparten en las cátedras universitarias y que nutren la opinión pública mundial advierte de inmediato la presencia de una gigantesca impostura: la llamada Leyenda Negra, aquella sistemática fabricación de embustes tejida originalmente por los libelistas holandeses e ingleses del siglo dieciséis —a partir de libelos como la Apología de Guillermo de Orange— y magnificada dos siglos después por los enciclopedistas franceses para oscurecer la obra política y espiritual más grandiosa de los tiempos modernos. En el centro neurálgico de esta campaña de manipulación psicológica de las masas y deformación histórica se sitúa una comparación apócrifa e invertida entre los tribunales del Santo Oficio de la Inquisición Española y el advenimiento de la Revolución Francesa de mil setecientos ochenta y nueve, presentándose al primero como el paradigma de la barbarie sanguinaria y el oscurantismo clerical, y a la segunda como la aurora radiante de la libertad, la tolerancia cívica y los derechos humanos. Sin embargo, cuando se rasga el velo de la retórica jacobina y se desciende a la contabilidad implacable de los archivos judiciales del Archivo Histórico Nacional de Madrid, del Castillo de Simancas y del Archivo Secreto Vaticano, la realidad emerge con una contundencia cuantitativa y una superioridad moral que hacen añicos el relato oficial de la modernidad secularizada.

Basta contraponer las cifras documentadas por la moderna paleografía judicial para que el edificio del mito ilustrado se desplome con estrépito sobre sus propios cimientos. Durante los trescientos cincuenta y seis años en que operó el tribunal de la Inquisición Española, desde su instauración en el Reino de Castilla mediante bula pontificia de Sixto Cuarto en mil cuatrocientos setenta y ocho hasta su abolición definitiva en mil ochocientos treinta y cuatro, el número total de ejecuciones capitales en todo el ámbito de la Monarquía Hispánica —incluyendo la Península Ibérica, los dominios mediterráneos e italianos y los inmensos territorios virreinales de ultramar— apenas superó las tres mil personas. Este dato incuestionable ha sido corroborado por el exhaustivo censo historiográfico dirigido por el estudioso danés Gustav Henningsen, director del Archivo de Folclore Danés en Copenhague, en colaboración con el paleógrafo español Jaime Contreras, quienes, tras compulsar cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro pleitos procesales conservados entre los años mil quinientos cuarenta y mil setecientos, demostraron que tan solo el uno coma ocho por ciento de los procesos concluyó con sentencia al brazo secular, correspondiendo además un número significativo de ellos a ejecuciones en efigie sobre muñecos de paja cuando el encausado había huido. En agudo y espeluznante contraste, la Revolución Francesa, actuando en nombre de la Razón divinizada, de la soberanía popular y de una abstracta filantropía revolucionaria, masacró en el brevísimo lapso de doce meses —durante el Terror jacobino transcurrido entre mil setecientos noventa y tres y mil setecientos noventa y cuatro— a más de cuarenta mil hombres, mujeres, ancianos y niños en la guillotina y en las ejecuciones sumarias de París y las provincias provinciales. Todo esto sin contar el espantoso exterminio sistemático de más de doscientos mil campesinos católicos y realistas en el genocidio planificado de la Vendée, donde las columnas infernales del general jacobino Louis-Marie Turreau arrasaron comarcas agrarias enteras por el único delito de permanecer fieles a su Dios, a su Iglesia y a su Rey, implementando los tristemente célebres ahogamientos masivos del río Loira en la ciudad de Nantes ordenados por el comisario Jean-Baptiste Carrier. Es decir, que en un solo año de frenesí ideológico y bajo las divisas de la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, el iluminismo derramó una cantidad de sangre inocente infinitamente superior a la que el Santo Oficio juzgó en quince generaciones del Imperio Español.

Más allá de la abrumadora desproporción aritmética, el verdadero abismo civilizatorio que separa a ambas experiencias históricas radica en la naturaleza jurídica de sus procedimientos y en la concepción metafísica de la justicia que guiaba a sus respectivos tribunales. Mientras que los tribunales revolucionarios de la Convención Nacional y del Comité de Salvación Pública de Robespierre, Couthon y Saint-Just operaban bajo la feroz Ley del Veintidós de Pradial del Año Segundo, promulgada en junio de mil setecientos noventa y cuatro, la cual suprimía de un plumazo el derecho a contar con un abogado defensor, eliminaba la instrucción preliminar, abolía la audición de testigos de descargo y reducía las veredictos posibles a la disyuntiva sumaria entre la absolución incondicional o la muerte inmediata en el cadalso, la Inquisición Española constituyó, en rigor histórico, el tribunal de justicia más garantista, meticuloso y humanitario de toda la Europa moderna. Como ha argumentado con erudición incomparable el historiador francés Jean Dumont en sus obras sobre el cristianismo y la modernidad, si un ciudadano europeo de los siglos dieciséis o diecisiete debía ser juzgado por un delito grave, habría rogado de rodillas ser puesto a disposición de la Inquisición castellana y no de los tribunales civiles imperiales, ingleses o germánicos. El paleógrafo de la Universidad de Oxford Henry Kamen ha evidenciado en su magno estudio sobre la Inquisición que el Santo Oficio exigía una rigurosidad probatoria sin parangón en su época: todo reo gozaba del derecho sacrosanto a recusar jueces por parcialidad, a contar con un letrado defensor financiado por el tesoro real, a presentar extensas nóminas de enemistades capitales que invalidaban de pleno derecho cualquier testimonio adverso e incluso a recibir asistencia facultativa y hospitalaria domiciliaria. Las denuncias anónimas eran estrictamente quemadas y rechazadas, y el recurso procesal del tormento —tan morbosa y calumniosamente caricaturizado por los grabadores protestantes centroeuropeos— se aplicó en menos del dos por ciento de los pleitos, siempre por un máximo temporal estrictamente cronometrado de quince minutos, en presencia obligatoria de un médico y un escribano, y bajo la prohibición absoluta e inderogable de derramar una sola gota de sangre, mutilar miembros o causar daño permanente a la integridad corpórea del individuo, a diferencia de los espeluznantes descuartizamientos y hogueras de brujería sin debido proceso que consumieron la vida de cientos de miles de mujeres en los territorios calvinistas, luteranos y anglosajones del norte europeo.

La explicación profunda de esta excelencia procesal no es fortuita ni obedece a una simple benevolencia burocrática, sino que brota del corazón mismo de la teología moral católica y del derecho natural aristotélico-tomista. Para los inquisidores castellanos, formados con excelencia magisterial en las cátedras de Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares, el sujeto procesal jamás era un objeto estadístico, un número descartable o un estorbo para el rediseño utópico de la estructura ciudadana, sino una persona humana ontológicamente valiosa, dotada de alma espiritual e inmortal, redimida por la Sangre de Jesucristo en la Cruz y cuyo extravío doctrinal debía ser corregido preferentemente mediante la instrucción, la refutación lógica, la paciencia filológica y la caridad penitencial. El recurso al brazo secular del Estado quedaba reservado como última ratio dolorosa para los casos de pertinacia rebelde que amenazaban la cohesión espiritual, la concordia civil y el orden público de la República cristiana. Por el contrario, para los comisarios jacobinos e ideólogos de la Ilustración, imbuidos del racionalismo mecanicista y del monismo materialista que precedió a la guillotina, el disidente no era un hermano errado llamado a conversión, sino un traidor ontológico a la Voluntad General, una plaga antisocial y un obstáculo biológico para la construcción del ciudadano nuevo concebido por Jean-Jacques Rousseau, merecedor únicamente del exterminio sanitario e industrial. Se comprueba así la ley sociológica y moral inquebrantable que preside nuestra línea editorial: cuando el hombre abjura del Dios verdadero e intenta construir una ciudad celestial sobre la tierra divinizando al Estado o a la Razón, invariablemente desata un infierno tecnocrático que tritura al ser humano con ferocidad sin límites.

Esta insuperable concepción sacra del derecho y de la dignidad personal, que vertebró la labor judicial peninsular, halló su proyección geopolítica y civilizatoria más sublime en la arquitectura de los Virreinatos indianos, cuya realidad jurídica y antropológica representa la antítesis absoluta y radiante del colonialismo expoliador, racialista y mercantilista practicado por el Imperio Británico y las potencias del norte europeo. Es una obligación de honor intelectual para la historiografía hispanoamericana repudiar el vocablo colonia cuando se refiere al Virreinato de la Nueva España, del Perú, de la Nueva Granada o del Río de la Plata. La Corona castellana jamás concibió a sus dominios ultramarinos como factorías de extracción comercial ni como enclaves de saqueo para enriquecer a una metrópoli usurera, sino como provincias y reinos hermanos, extensiones jurídicas idénticas al cuerpo político de Castilla y Aragón, amparadas por el monumental corpus jurídico de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de mil seiscientos ochenta. Mientras la colonización anglosajona en Norteamérica —guiada por la teología calvinista de la predestinación que veía en el éxito material un signo de elección divina y en el aborigen a un precristiano desechable— sancionaba leyes severas contra el matrimonio interracial, desplazaba a las poblaciones nativas de sus tierras ancestrales y las reducía a un lento exterminio en reservas aisladas, España fundaba pueblos, fomentaba el mestizaje sacramental y fundaba universidades de nivel académico europeo en plena selva y altiplano. Décadas antes de que los colonos ingleses establecieran un simple seminario protestante en sus trece colonias litorales, España ya había erigido la Real y Pontificia Universidad de San Marcos de Lima y la Real y Pontificia Universidad de México en mil quinientos cincuenta y uno, seguidas por la célebre Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca en el Alto Perú en mil seiscientos veinticuatro y la Universidad de Córdoba en el Río de la Plata en mil seiscientos trece, graduando en sus aulas a millares de criollos, mestizos y caciques indígenas en derecho civil, teología, medicina y gramática hispánica y quechua.

La raíz primordial, el motor teológico y el monumento fundacional de esta política antropológica hispánica, que carece de precedente alguno en toda la historia universal de los imperios, se hallan esculpidos con caracteres inmortales en el Testamento y Codicilo de la Reina Isabel I de Castilla, la Católica, firmado y otorgado en la Villa del Real de Medina del Campo el doce de octubre de mil quinientos cuatro, pocos días antes de entregar su alma piadosa a Dios. En aquella magna carta testamentaria que encierra el corazón moral de la Hispanidad, la preclara Soberana dirige un mandato solemne, vinculante e inderogable al rey Fernando de Aragón, a su hija la reina Juana y a todas las generaciones de monarcas venideros, estableciendo que el fin supremo y sobrenatural de la presencia hispánica en el Nuevo Mundo es la evangelización católica y la protección irrestricta e incondicional de los pueblos nativos de América. Las palabras sagradas del Testamento isabelino resuenan como la primera declaración real de los derechos humanos y el mentís definitivo contra los libelistas de la Leyenda Negra:

«Por ende suplico al Rey, mi Señor, muy afectuosamente, y mando y encargo a la Princesa mi hija y al Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan, y que este sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que los indios, vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes; mas manden que sean bien y justamente tratados. Y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es mandado.»

Aquel mandato soberano del lecho de muerte de la Reina Católica no quedó relegado a un retórico pliego de buenos deseos, sino que cobró vigencia legal perentoria, revolucionando el pensamiento jurídico mundial al inspirar en la Escuela de Salamanca, con maestros de la talla del dominico Francisco de Vitoria y su ilustre discípulo Domingo de Soto, el nacimiento de la moderna ciencia del Derecho Internacional y del Ius Gentium. Fue en virtud de la teología moral de Salamanca y del mandato isabelino que el Emperador Carlos Quinto convocó en mil quinientos cincuenta la histórica Controversia de Valladolid, paralizando por decreto real todas las campañas militares en América para que una junta suprema de teólogos y juristas evaluara en conciencia la justicia de los títulos de soberanía de la Corona y determinara con rigor tomista que los indios americanos eran sujetos libres y verdaderos dueños de sus tierras y principados, prohibiendo para siempre su esclavitud natural. Ningún imperio calvinista o luterano, ninguna potestad parlamentaria británica, ninguna república ilustrada nacida de los crímenes del Terror jacobino se atrevió jamás en toda su historia a someter su propia espada de conquista al imperio del juicio moral de la Iglesia, porque carecían de aquella fe sacrosanta que descubría en el rostro del indio al mismísimo Cristo sufriente.

Es un deber irrenunciable del periodismo hispanoamericano digno de tal nombre y de la alta investigación cultural emancipar a nuestras repúblicas de la servidumbre mental hacia la propaganda antifernandina, isabelina y antiespañola diseñada por la historiografía anglosajona y asumida de forma servil por el liberalismo y el marxismo autóctonos. La Leyenda Negra no constituye un debate erudito de museo, sino una eficacísima operación geopolítica en curso concebida para amputar las raíces católicas y virreinales de Hispanoamérica, manteniéndola acomplejada, dividida y sumisa ante los centros hegemónicos del poder financiero y cultural moderno. Reivindicar hoy la justicia procesal y la clemencia de la Santa Inquisición frente al terror arbitrario del iluminismo revolucionario, proclamar la grandeza humanista de los Virreinatos indianos frente a la rapiña del colonialismo inglés y exaltar las virtudes heroicas de Isabel la Católica no es un ejercicio de melancolía retrospectiva: es afirmar el derecho soberano de nuestra civilización hispánica a levantarse sobre la Verdad histórica, recuperando el orgullo de una estirpe católica que supo fundar un orden social fundado en la Ley Natural, en la dignidad inalienable de la persona y en el reinado social y eterno de Nuestro Señor Jesucristo.

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